Kurzban Kurzban Tetzeli & Pratt | Attorneys At Law
Inmigracin Negocios Y Emploeo

Los Mejores Abogados en Inmigración de Empleo en Florida.

Por más de 25 años, los abogados de Kurzban Kurzban Tetzeli & Pratt P.A. , han sido líderes nacionales ayudando tanto a particulares como a negocios con cualquier asunto de inmigración. Representamos individuos talentosos, profesionales de negocios, empresarios e inversionistas que decidieron invertir en una empresa, ampliar sus operaciones de negocio, explorar oportunidades de negocio y/o trabajo en los Estados Unidos. “The International Who’s Who of Corporate Immigration Lawyers” (revista americana 5a edición), recientemente nombró a nuestra socia, Ira J. Kurzban, como uno de los mejores abogados de inmigración corporativa y uno de veintitrés (23) abogados de derecho de inmigración corporativa más respetado en el mundo. La publicación señalo que el abogado Kurzban es “una leyenda en este campo” y que ha escrito “el libro definitivo en Estados Unidos en leyes de inmigración.”

Nosotros también representamos corporaciones nacionales, internacionales y multinacionales, universidades y a otras organizaciones que contratan a extranjeros de manera temporal o permanente. Nuestro trabajo es extenso: Trabajamos con otros profesionales, incluyendo contables y/o expertos en impuestos nacionales e internacionales, para diseñar una estrategia de inmigración para minimizar costos, exposición de impuestos y asegurar que se cumpla con las leyes complejas de inmigración y nacionalidad de los Estados Unidos. Nuestros servicios incluyen: tramitación de visas, la preparación y presentación de peticiones de visas no-inmigrante y visas de inmigrante, a través del mundo. Tenemos la experiencia para evaluar su situación y aconsejarle lo mejor posible para el curso de acción para alcanzar la residencia o para obtener una visa de no-inmigrante.

Visas de Inmigración basada en Negocios y Empleo

  • Visas EB-1 para Extranjeros de Habilidades Extraordinarias — Profesores e Investigadores Destacados, Ejecutivos Multinacionales y Gerentes: Las personas en esta categoría pueden solicitar la residencia permanente, sin enfrentarse con el proceso duradero de la certificación de empleo.
  • Visas EB-2 para Trabajadores con Títulos Avanzados o Habilidades Excepcionales en Las Ciencias, Artes o Negocios: Los poseedores de visas dentro de esta categoría normalmente deben de tener una oferta de trabajo y el posible empleador debe completar el proceso de certificación laboral. La certificación laboral envuelve prueba de mercado de trabajo para demostrar que el posible poseedor de visa no quitara el empleo a un trabajador de Estados Unidos. En los casos donde un individuo pueda demostrar que su ingreso es de interés nacional, los requisitos de la oferta de trabajo y la certificación laboral pueden ser dispensados.
  • Visas EB-3 para Trabajadores Especializados y Profesionales: Los portadores de visa dentro de esta categoría normalmente deben tener una oferta de trabajo y que el posible empleador debe completar el proceso de certificación laboral.
  • Visas Especiales EB-4 Visas Inmigrantes Especiales para Trabajadores Religiosos: Los ministros de religión son elegibles para residencia permanente.
  • Visas EB-5 de Inversionistas / Creadores de Empleo : Bajo el Acta de Inmigración del 1990, el Congreso ha separado hasta 10,000 visas por año para inversionistas extranjeros de empresas comerciales nuevas que crean empleo para diez individuos. Hay dos grupos de inversionistas bajo el programa, los que invierten por lo menos $500,000.00 en “áreas especificas de empleo ” (áreas rurales que experimentan un alto desempleo de por lo menos 150% de la tasa promedio nacional) y aquellos que invierten $1,000,000.00 en cualquier otro lugar.

Visas No-Inmigrante basadas en Negocios y Empleo.

  • Visas E-1/E-2 del Tratado de Comercio y de Inversión: Inversionistas, comerciantes y sus empleados pueden recibir visas para realizar sus negocios en los Estados Unidos. Si sus países nativos tienen un tratado comercial con los Estados Unidos que otorgue la elegibilidad de visa.
  • Visa H-1B Ocupación Especial (Profesional): Trabajadores profesionales con por lo menos un titulo universitario (o el equivalente a este con experiencia de trabajo) pueden ser elegibles para visa no-inmigrante, si el empleador puede demostrar que serán pagados por lo menos el salario predominante de la posición.
  • Visa J-1 y Q-1 Visitante de Intercambio: Personas que vienen a los Estados Unidos en un programa de intercambio aprobado pueden ser elegibles para visas J-1 de Visitantes de Intercambio. Los programas de J-1 casi siempre cubren estudiantes, escolares de corto tiempo, aprendices de negocios, maestros, profesores e investigadores escolares, especialistas, visitantes internacionales, visitantes de gobiernos, consejeros de campamento y ayudante (au pairs). En algunos casos, participando en un programa J-1 será requerido que el beneficiario este por lo menos 2 años fuera de los Estados Unidos antes de que le sea permitido cambiar a diferente visa de no-inmigrante o a residencia permanente. El abogado Kurzban regularmente maneja el proceso de aplicaciones para personas que buscando una excepción al requisito de 2 años de residencia en su país que aplica a muchos portadores de la visa J-1.
  • Visas L-1 Transferencia dentro de la Misma Compañía: Visas L-1 están disponibles para ejecutivos, gerentes, empleados de conocimiento especializado o que son transferidos a la filial, subsidiaria o empresa principal del empleador en Estados Unidos. Ejecutivos y gerentes poseedores de visas L-1 son elegibles para residencia permanente, sin la necesidad de la certificación laboral.
  • Visas O-1 Trabajadores con Habilidad Extraordinaria: La categoría O-1 es separada para nacionales extranjeros con habilidades extraordinarias. Personas con habilidades extraordinarias en entrenamiento, negocio, atletismo y ciencia pueden calificar.
  • Visas P-1 Artistas y Atletas: Esta categoría cubre atletas y artistas.
  • Visas R-1 Trabajadores Religiosos: Trabajadores Religiosos pueden ser elegibles para una visa R-1.
  • TN Estatus bajo El Tratado de Libre Comercio de América del Norte: Una categoría especial se ha establecido para las naciones de Canadá y México bajo las condiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), que busca ser empleado en los Estados Unidos.

Otras Visas Temporales o de No-Inmigrante

Visa A para Diplomáticos: Disponibles para oficiales de gobiernos extranjeros, sus empleados y miembros de su familiares reconocidos por los Estados Unidos que vienen por negocio oficial.

Visa B-1 / B-2 para Visitantes : Disponibles para visitantes a los Estados Unidos por motivos de negocios (B-1) o turismo (B-2). La Visa B-1 de negocios tiene una duración breve y no implica un empleo local. Nacionales de ciertos países también pueden ser elegibles para renuncia de visa para visitar Estados Unidos por hasta un plazo máximo de 90 días (ejemplo: Canadá, el Reino Unido y Japón).

Visa C de Transito: Visa C disponible para personas en “transito inmediato y continúo a través de Estados Unidos.” (ejemplo: Miembros de tripulación que se reúnen a un buque. Empresarios viajando de Belice a Jamaica a través de Estados Unidos.

Visa D para Miembros de Tripulación: Disponibles a miembros de tripulación (personas que sirviendo de buena fe en cualquier capacidad para operación normal y de servicio a bordo de un buque o nave), tripulación en entrenamiento y empleados de propietarios o concesionarios ( ejemplo: Esteticista).

Visa F-1 para Estudiantes: Disponibles para estudiantes de tiempo completo, no vocacional, programas académicos de instituciones post-secundarias que son calificados para seguir ese estudio. Un estudiante con estatus F-1 se le da estatus (“D/S”), significando que el/ella mantienen el estatus F-1 siempre y cuando esté registrado en el programa tiempo completo. Sin el permiso previo de la escuela y el Departamento de la Seguridad Nacional de los Estados Unidos, el estudiante debe estar registrado en la escuela tiempo completo para mantener el estatus F-1. Un estudiante F-1 es posible que trabaje conforme a un entrenamiento curricular práctico (“CPT”) durante los años de escuela. Además, un estudiante F-1 puede trabajar conforme al entrenamiento opcional práctico (“OPT”), mientras están en la escuela o después de la graduación hasta por un año. Cualquier periodo de OPT usado durante los años de escuela es substraído del periodo máximo de un año. El OPT debe ser completado dentro de los 14 meses de terminar el programa de estudio. Un estudiante F-1 le es dado un periodo de gracia de 60 días para dejar los Estados Unidos, inmediatamente seguidos por la terminación de los estudios o por un OPT. Una persona con estatus F-1 puede solicitar un cambio de estatus a H-1B (u otro estatus) durante tal periodo de gracia de 60 días.

Visa G: La visa G es para los representantes de los gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, sus empleados y miembros de su familia. Hay cinco categorías distintas. La visa G-1 es para los miembros de una misión permanente de un gobierno reconocido. G-2 son para representantes de un gobierno reconocido y familia inmediata, incluyendo oficiales militares que colaboran con las Naciones Unidas en materia de pacificación, los individuos que atienden en el IMF y el Banco Mundial y otros representantes acreditados y sus familiares inmediatos. G-3 son para G-1/G-2 que son de gobiernos sin fuero reconocido por los Estados Unidos o que son de países no-miembros de una organización intencional. G-4 son para oficiales y empleados de una organización internacional y su familia inmediata, incluyendo “personal de cualquier rango.” G-5 son para vigilantes, empleados domésticos y empleados personales de G-1 a G-4.

Visas I-1 Periodistas/Representantes de Medios Informativos: Disponibles a miembros de la prensa extranjera medios informativos que quieran entrar a Estados Unidos únicamente con propósitos no-comerciales o profesionales. Los portadores de la Visa I-1 son admitidos por duración de su estatus y pueden extender su estancia siempre y cuando sigan con sus actividades profesionales dentro de Estados Unidos.

Visa M-1 Para Estudiantes Vocacionales: Personas buscando seguir estudio vocacional no-académico en una escuela universitaria vocacional o de negocios pueden ser elegibles para visa M-1. A diferencia de otra “duración de estatus” (ejemplo: F-1, & I-1), los poseedores de visa M-1 no pueden cambiar sus estatus a otro estatus de no-inmigrante.

Visa N: Disponibles para padres e hijos de G-4 y empleados de la OTAN reciben un estatus migratorio especial bajo INA sección § 101(a) (27) (I) o (L), si el hijo recibe la visa durante el tiempo que el/ella es menor de 21 años.

Visa S: Disponibles para personas que asistieron al gobierno federal o estatal de Estados Unidos proveyendo información esencial para el éxito de una investigación o procedimiento penal.

Visa T : A personas que han sido sujetas al uso de la fuerza, fraude o la coacción de tráfico sexual y/o esclavitud involuntaria o esclavitud por deudas.

Visa U: Una persona que ha sufrido substancial abuso físico o mental como resultado de haber sido víctima de ciertos crímenes pueden obtener una visa U.

Visa V: El esposo o hijo de un residente permanente legal si el residente permanente presento una petición por el esposo o hijo antes de diciembre 21, del año 2000 y ha estado pendiente por más de tres años.

Regulación de Conformidad : Nuestros abogados representan organizaciones de negocios buscando emplear individuos extranjeros y asegurando el cumplimiento de las regulaciones de inmigración, incluyendo el cumplimiento de las regulaciones de la forma I-9 y H-1B. El despacho asesora a clientes sobre las mejores prácticas necesarias para asegurar la conformidad de las regulaciones del Departamento Laboral LCA y las herramientas necesarias para llevar un exitoso programa H-1B, incluyendo la preparación del acceso a expedientes públicos. Además, la firma representa clientes ante una auditoria del Departamento Laboral en LCA para asegurar la conformidad con el programa H-1B. También podemos ayudar con IRCA y I-(conformidad para empleadores de Estados Unidos).

Póliza de orientación en inmigración y Programa de apoyo: Más allá del cumplimiento regulatorio de conformidad, nuestros abogados tienen la experiencia y el conocimiento de asistir negocios creando de una política de inmigración simplificada y con una buena relación entre costo y eficacia. Podemos ayudar con la creación de corporaciones y otras organizaciones, con artículos de Incorporación / Equipo Corporativo, asesoria sobre el impacto de las leyes de inmigración en fusiones, adquisiciones, otras transacciones de negocio y mucho más.

Comparecencia ante el Tribunal: Representación del abogado en las entrevistas, audiencias y juicio.

Litigio: No es exageración al declarar que Kurzban Kurzban Tetzeli & Pratt P.A. , es líder nacional en servicios de inmigración representando negocios e individuos ante agencias administrativas y cortes federales. En sus 27 años de trabajo en derecho de inmigración, el socio Ira J. Kurzban, ha litigado más de 50 casos de inmigración reportados ante cortes federales de distrito, cortes federales de apelación y/o La Suprema Corte de los Estados Unidos. El abogado Kurzban ha argumentado más casos relacionados con inmigración ante la Corte Suprema de los Estados Unidos que cualquier otro practicante privado del país . Sus casos incluyen, demandas colectivas para miles de condenados que fueron ilegalmente privados de una audiencia justa durante el proceso para obtener la residencia permanente. Usando lo último en tecnología para servir a nuestros clientes. Nuestros abogados de inmigración usan las herramientas más sofisticadas disponibles para servir a nuestros clientes, sirviendo a no-inmigrantes y residentes permanentes de modo altamente organizado y de manera eficiente mientras aseguramos el máximo acceso a la información. Proveemos un portal en línea flexible y personalizado de acceso a toda la información relevante e incluyendo un programa automatizado de seguimiento del caso, reportando acceso a información del caso, 24/7, y a datos, noticias, alertas a clientes, enlaces a otros sitios de internet relacionados con inmigración, procedimientos y reglamentos específicos de inmigración para los clientes.

Nuestros Mayores Recursos : El mayor recurso de nuestra firma es la experiencia y la dedicación de nuestros abogados de inmigración. Por más de 25 años, nuestros abogados han trabajado uno a uno con nuestros clientes, dirigiendo cada preocupación eficiente y cuidadosamente.

Contáctenos para una consulta inicial. Nuestras oficinas están ubicadas en Miami, Florida, pero nuestra afamada practica de inmigración se expande en todo el mundo, incluyendo Argentina, Brasil, Chile, China, Colombia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Francia, Alemania, Haití, Hong Kong, India, Irlanda, Israel, Corea, Líbano, México, Marruecos, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Perú, Filipinas, Rwanda, Rusia, Arabia Saudita, África del Sur, España, Suecia, el Reino Unido, Venezuela y mucho más.

Immigration Law Sourcebook | Eighteenth Edition | Kurzban's | Ira J. Kurzban

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